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8 de Febrero de 2010

Complemento de IVA a 16% para Facturas del Ejercicio 2009 o anteriores (2a. parte)

En el caso de que se hayan realizado operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, se tendrá a lo siguiente:

Se expedirá una Nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA (y en su caso sin IEPS) consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA (y en su caso el IEPS) calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010.

Ejemplo

Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA (y en su caso el IEPS) calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda.

Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (que deben contener los comprobantes fiscales), deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”.
Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.

Para más información visite: http://www.sat.gob.mx/

 

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