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16 de Julio de 2010

Diez Razones para preocuparse por las Acciones Societarias

Por Jorge Santamaría G.

El crecimiento de las empresas siempre es motivo de alegría. El éxito empresarial se goza por el propio empresario, por su familia y por sus amigos; y, generalmente, por sus mejores empleados..

Desafortunadamente tal éxito también puede traer envidias y a veces la acción de oportunistas que deshonestamente quieren tener una participación inmerecida en el patrimonio de esa empresa o, de plano, hacen todo para quedarse con ella.

Posiblemente uno de los más inesperados problemas para un empresario sea que aparezcan casi de la nada, personas que manifiestan tener derechos sobre su empresa aduciendo que son socios o accionistas y pretendiendo demostrarlo de diversas formas, sea bloqueando la vida normal del negocio para luego “negociar” fructíferamente su salida de la sociedad o interviniendo en ella para sus propios intereses.

Lo que muestro a continuación es una lista de las diez principales razones para preocuparse pero también para ocuparse respecto de las acciones de las sociedades mercantiles que usted fundó y que constituyen, quizá, lo más importante de su patrimonio de su vida y la de su familia. Espero que le sea útil esta información.

1.¿Sabe usted si el capital social de su empresa está representado por partes sociales o títulos accionarios? Ello depende del tipo de sociedad. Cada uno de los tipos de sociedad mercantil tienen diferente normatividad en las leyes comerciales. Usted como empresario debe conocer las cuestiones más elementales cuando menos, respecto de esta parte de su patrimonio.

2.Quizá hace tiempo que usted formó su sociedad incluyó como socios a personas de su confianza, pero quienes en la realidad, no aportaron capital. Sólo fue para “vestir” la naciente sociedad. Revise si quiere que ellos aún pertenezcan a la sociedad o inicie negociaciones con ellos para que le transmitan con toda legalidad los títulos de acciones o las partes sociales que ya no deberían tener.

3.¿Cuenta usted con sus títulos accionarios debidamente formalizados? No tenerlos podría traerle fuerte dolores de cabeza por casos como la adquisición de acciones que usted hizo a terceros, el hecho de que otro socio le impute que usted no es accionista, o en la extrema situación de que usted muera y no existan títulos accionarios: entonces dejará a sus herederos en un mar de confusión e inseguridad y ello podría ser aprovechado por terceros malintencionados. Formalice ya sus títulos o registros.

4.Con mucha frecuencia que nos preguntamos “¿dónde están mis acciones?” (los títulos accionarios), la respuesta es una duda inmensa. No sabemos si se expidieron, o cómo las perdimos, o si a quien se las compramos efectivamente nos las dio materialmente y no recordamos si hubo contrato o endoso, etc. Si hay tal incertidumbre, lo mejor es seguir un juicio de reposición de acciones para que si hubiera títulos extraviados usted quede cubierto con un proceso que garantiza la expedición de nuevos títulos legalmente apropiados para que ahora sí, los guarde con todo cuidado.

5.¿Se murió su socio? No cometa el error de reconocer como nuevo socio a quien se presente como tal sin comprobarlo, aún tratándose de hijos o cónyuge del difunto. Quien manifieste tener derecho como nuevo socio debe presentarse debidamente acreditado con documentos legales fidedignos tales como la escritura que lo designa como albacea de los bienes de la herencia o documento legal en el cual conste la calidad de heredero o legatario de las acciones o partes sociales. Tome el tiempo necesario para verificar la veracidad de la documentación y hasta entonces dé cabida al nuevo socio.

6.No puede quitar socios a su voluntad. Sea porque usted está seguro de que ya murió, o porque se fue del país y nunca volvió, o tiene años que no sabe de él nada ni se ha presentado a las asambleas de la sociedad, tal socio ausente de manera alguna pierde sus derechos. No hay tal. Si esa es una situación patrimonialmente grave, no hay muchas salidas. Una de ellas es la liquidación de la sociedad si se cuenta con la mayoría para acordarla. Lo mejor es que se ponga en manos de un experto en derecho corporativo o empresarial y tome cartas inmediatas en el asunto para que su patrimonio no se exponga a riesgo.

7.El desdén por mantener los libros sociales al día es proverbial entre nuestros empresarios medianos y pequeños. En algún artículo posterior hablaré de tales libros. Esta vez, debido al tema, sólo quiero que usted tome la precaución de poner al día el libro de registro de accionistas o el libro de registro de partes sociales. La legislación mercantil ordena que las sociedades sólo reconocerán como socio o accionista a quienes aparezcan debidamente registrados en tal libro. Tome acción al respecto.

8.El cambio de socios o accionistas por la celebración de actos como la donación, la cesión o la compraventa de acciones o partes sociales no es cosa menor en cuanto a formalidades. Muchas veces si este tipo de operaciones se hacen en violación de los estatutos sociales o de la ley, pueden resultar con nulidad total o relativa y usted tendrá un problema patrimonial. Para evitar ese riesgo, por favor siga estrictamente las formalidades que prevengan los estatutos de la sociedad y lo que disponga la ley como, en el caso de acciones, el endoso de los títulos accionarios por el que enajena al que adquiere.

9.Las asambleas de accionistas y las actas en donde consten tales asambleas no son actos jurídicos ni documentos apropiados para dar cuenta de la venta o de la adquisición de acciones o partes sociales; la celebración de una asamblea es, generalmente, una forma indirecta e incompleta de formalizar la venta de acciones o partes sociales. Lo mejor es formular y suscribir el contrato de compraventa correspondiente con todas las condiciones que quieran pactar las partes.

10.Finalmente. cuide la parte fiscal en la compraventa de acciones o partes sociales. Cuando se adquieren acciones o partes sociales de una persona física debe retenerse el impuesto sobre la renta conforme a ley o bien reducir la retención si es que se cuenta con el dictamen de contador público para lograrlo. La sociedad no puede registrar al nuevo socio o accionista si no se asegura que se cumplieron las obligaciones fiscales en esta materia.

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GRACIAS.
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